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Proyecto de Libre desafiliación de AFP y el traspaso de fondos: Un proyecto de ley más, menos certezas y más problemas para los afiliados.


Karin Alvarado
 | Socia Servicios Financieros en BDS PRÓSPEROS y Graduada del MBA de ESAN 2019.


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Foto: Tomada de internet

Solo hace unos meses atrás hablábamos del proyecto de ley que proponía la creación de un Sistema Integral Universal de Pensiones (SIUP), que reunirá en un solo sistema al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a los Programas de Asistencia Solidaria. ¿En qué quedó ese proyecto?, pues como otros proyectos de ley planteados para reformar el sistema de pensiones quedó en el olvido, una vez que dejó de ser tema de interés popular; pero para no perder la costumbre, la comisión de economía del Congreso de la República propuso una nueva ley denominada Proyecto de Libre desafiliación de AFP y el traspaso de fondos.

A inicios de la semana, La Comisión de Economía del Congreso aprobó por mayoría el Proyecto de Ley que propone la Libre Desafiliación de la AFP y el traslado de los fondos a una entidad del sistema financiero.

¿De qué trata este proyecto de ley? ¿Cómo modifica el actual funcionamiento del sistema privado de pensiones?

Este proyecto de ley propone el permitir al afiliado acceder a la libre desafiliación de la AFP en la cual tiene su fondo y transferir el dinero de su cuenta individual de capitalización a la entidad del sistema financiero que elija, es decir, trasladar el total del fondo acumulado a una cuenta previsional de capitalización individual, creada con fin pensionario en el sistema financiero (bancos, financieras, cajas municipales o cajas rurales).

De aprobarse este proyecto de ley el sistema privado de pensiones pasaría de estar formado por 4 empresas (AFP) a estar constituida por más de 40 entidades financieras ofreciendo productos previsionales.

Las entidades financieras vinculadas o que formen parte de grupos económicos con las AFP, están excluidas de participar. Los organismos encargados de la supervisión y control son la SBS y el BCRP.

Las cuentas individuales de capitalización de los afiliados, las inversiones y la dinámica de funcionamiento de los fondos en las entidades financieras, tendrán las mismas características que actualmente ofrecen las AFP.

¿Es beneficiosa o perjudicial para el afiliado?

Como todo proyecto de ley que busca reformar el funcionamiento del sistema actual e implica una serie de cambios, su aplicación trae consigo beneficios y pérdidas para los afiliados.

Dentro de los aspectos a destacar como beneficios para los afiliados, que lo diferencian del sistema privado actual tenemos:

✅Que el proyecto de ley promueve la competencia, permitiendo la participación de las entidades financieras como administradoras de fondos previsionales de los afiliados, por lo que el afiliado se beneficiara al tener más opciones para elegir la entidad que maneje sus aportes; y como sabemos la competencia siempre resulta siendo positiva para el afiliado, dado que las empresas se esforzaran en ofrecerle mejores condiciones para captar sus fondos.

✅El fondo previsional servirá como garantía para que el afiliado aplique a créditos como préstamos hipotecarios y de capital de trabajo, dentro de la misma entidad financiera. La cuenta previsional estará libre de cobro de comisiones o gastos de administración, además se considera dejar un porcentaje a libre disponibilidad del afiliado.   

Por otro lado, estos cambios al sistema privado de pensiones traerían potenciales pérdidas a los afiliados considerando que las entidades financieras no tienen experiencia y legalmente no están facultadas para realizar operaciones diversificadas de inversión que impliquen asumir mayor riesgo; no olvidemos que los depósitos cuentan con un fondo de seguro de depósito limitado, justamente por tratarse de operaciones de bajo riesgo, que considera cobertura de riesgo para depositantes pequeños y no de depositantes con gran capital y portafolios diversificados; por lo que estas nuevas operaciones pondrían en riesgo el ahorro de los afiliados, exponiendo su dinero a potenciales problemas de incobrabilidad, insolvencia y falta de liquidez.  

✅Menor rentabilidad, considerando que el histórico de rendimientos del manejo de los fondos de la AFP son significativamente superiores en relación con el rendimiento obtenido por los depósitos a plazo que ofrecen las entidades financieras; se sustenta en que las AFP cuentan con los recursos especializados para evaluar y realizar las inversiones en instrumentos, mercados y productos, con la finalidad de buscar el mayor beneficio para el afiliado; cobrando por el servicio que realizan. Dado la propuesta de ley que no indica pagos a las entidades financieras por el servicio que presten, el funcionamiento de esta se asemejara a un depósito a plazo.

✅Considerando que la dinámica de funcionamiento de los fondos será similar que el de las AFP, las características de las cuentas previsionales mantienen el carácter de intangibilidad de los fondos, por lo que el dinero no podrá ser embargado o utilizado para cubrir deudas con la entidad financiera.

Al igual que a otros proyectos de ley para reformas del sistema de pensiones presentadas antes, el MEF, BCRP y SBS han manifestado su oposición por carecer de un sustento técnico suficiente que demuestre su factibilidad, considerándola una propuesta que pone en riesgo los fondos de los afiliados destinados a su jubilación y pude generar la destrucción del sistema privado de pensiones.

Para su aprobación como ley, la propuesta debe pasar a otras comisiones del congreso; pero al cierre de este artículo el congreso decidió exonerarla de discusión en todas las comisiones y pasarla directo a votación en el pleno, al parecer se aprobará en tiempo récord, en conjunto con otras propuestas similares y sin contar con el sustento técnico de la SBS, MEF y BCRP. 

En mi opinión, considero que es una propuesta con buena intención que buscar incrementar la competencia en beneficio del afiliado, pero al no tener un adecuado estudio técnico y legal, terminará siendo perjudicial para el afiliado, quien expondrá su dinero a más riesgo obteniendo menor rentabilidad de lo que espera.

Se debe trabajar en función a una reforma integral del sistema de pensiones donde cada afiliado reciba una pensión de acuerdo con la cantidad de años y el monto de sus aportaciones, rescatando los aspectos positivos de la propuesta de ley marco de creación del sistema integrado universal de pensiones y fomentando el ingreso de más operadores al mercado de pensiones que brinden mejores condiciones a los afiliados y que cobren comisiones con base a la gestión que realizan en beneficio de los aportantes.    

Ley marco de creación del sistema integrado universal de pensiones: La solución esperada o la preocupación inesperada

Foto tomada de Internet

Karin Alvarado

Socia Servicios Financieros en BDS PRÓSPEROS y Graduada del MBA de ESAN 2019.

Desde que comenzaron a operar en los años 90, las AFP han estado en el ojo de la tormenta por  los resultados obtenidos en la gestión de los fondos de los afiliados, siempre se les ha criticado por las exiguas pensiones que pagan a los jubilados bajo este sistema y la rentabilidad que obtienen los fondos, dado que siempre están por debajo del nivel de la rentabilidad privada obtenida por las AFP.

Por otro lado, la situación en el sistema público de pensiones ONP no es muy diferente, pues las pensiones que paga a los pensionistas son en promedio menores a la de una RMV ( Remuneración Mínima Vital ). En general los jubilados en el país reciben pensiones consideradas indignas que no cubren sus necesidades.

Ambas situaciones colocan al sistema de pensiones en el Perú en un estado crítico, que requiere una reforma integral. Producto de la situación crítica del Sistema de pensiones nace la propuesta de creación del sistema integrado universal de pensiones, la cual analizaremos a continuación.

¿De qué se trata el proyecto de ley? Y ¿Cómo modifica el funcionamiento de las AFP, ONP y Pensiones sociales?

El proyecto de ley propone la creación del Sistema Integral Universal de Pensiones (SIUP), es decir reunirá en un solo sistema al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP), al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y al Programa Contigo. Sistema integral que estará bajo de la administración del estado.   

Esta ley propone que cada afiliado tenga una Cuenta Personal Previsional (CPP) y cada cuenta CPP estará constituida de dos subcuentas capitalizables. La cuenta de riesgo individual que corresponde íntegramente al aportante será administrado por gestores privados, mientras que la cuenta de riesgo compartido que funcionara como un fondo solidario y redistributivo para completar el pago mínimo de personas de menores ingresos, será administrado por el organismo público de pensiones. Los porcentajes que corresponden a cada cuenta así como los detalles en la aplicación y funcionamiento del sistema se indicaran en el reglamento de la ley.  


Del análisis de la propuesta de ley, encontramos algunos aspectos que consideramos positivos en base a que generan un beneficio al afiliado al incidir favorablemente en el monto acumulado permitiendo que su pensión incremente, así como le brindan acceso al sistema de salud público a bajo costo en caso el afiliado aporte de forma independiente.

Así también el proyecto ha sido duramente criticado y no es para menos pues presenta deficiencias insalvables que de la forma como están formuladas solo generarían perjuicio al afiliado.

La Autoridad del Sistema Integrado de Pensiones (ASIP) será la entidad encargada de gestionar el funcionamiento del SIUP (su creación dependerá de la aprobación de la ley), la SBS interviene como el ente regulador y la recaudación de fondos se realizara a través de la SUNAT para su posterior traslado a la ASIP.

Este discutido proyecto de ley elaborado por la Comisión Especial Multipartidaria del congreso, encargada de proponer la reforma del sistema de pensiones, conocida como comisión “Omonte” ha aprobado El proyecto de Ley Marco del Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP), que debe pasar a su revisión en otras comisiones del congreso, antes de discutirse en pleno para su aprobación y posterior envió al poder ejecutivo para que sea promulgada u observada.

En mi opinión a pesar que el proyecto de ley presenta algunos aspectos positivos, antes mencionados, en caso de aprobarse resultara siendo perjudicial para los afiliados y pensionistas pues la ley no es clara en la forma como se trasladaran los actuales fondos de los afiliados al nuevo sistema, no precisa los mecanismos de transferencia ya que no considera que el dinero se encuentra invertido, lo que puede generar pérdidas en la rentabilidad de los afiliados, así como poner en peligro los fondos actuales de los jubilados. Genera inestabilidad lo que afecta el riesgo país como ya lo indico MOODY´S, es probable que genere pérdidas de empleo en caso desaparezcan las AFP´S. Contribuye a la informalidad en la contratación de personal al cargarle unos puntos adicionales al costo laboral a los empleadores, que bajo este sistema deben asumir un porcentaje del aporte al SUIP.

El hecho que una parte de los aportes que realice el afiliado o la empresa a favor del afiliado, irían a una cuenta de riesgo compartido con un fin solidario, es mal percibido por el afiliado que considera que sus fondos están siendo afectados, pues de solidario solo tiene el nombre. El fondo solidario debería ser por lo tanto cubierto con fondos del estado. Finalmente y no menos importante debemos recordar que el estado nunca ha sido un buen administrador de recursos con fines de generar rentabilidad, por lo que encargarle gestionar el sistema integral y además de participar como administrador de los fondos con fines solidarios, puede representar un riesgo importante de perdida de los fondos.

AFP: Incremento del costo de la prima de seguro aumenta el descuento total a los afiliados

Karin Alvarado

Socia Servicios Financieros en BDS | PRÓSPEROS y Graduada del MBA de ESAN 2019.

A partir de este mes y hasta diciembre de 2022, la tasa de la prima de seguro que aplicaran las AFP será de 1.74%, lo cual significa un incremento de 28.90% respecto a la prima anterior de 1.35% vigente hasta diciembre 2020. Este incremento encarece la cobertura de seguro y los afiliados reciben menos efectivo a fin de mes.

¿En qué consiste la cobertura de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SIS)?

El SIS, es un seguro que tiene como objetivo financiar un aporte adicional a los fondos acumulados en la cuenta individual de capitalización de cada afiliado, de manera que permitan generar rentas vitalicias o de pensiones de sobrevivencia. La activación del seguro ocurre cuando el afiliado se ve obligado a cesar sus aportaciones antes de los 65 años a consecuencia de la pérdida de capacidad productiva por invalidez o por fallecimiento, por lo que se detiene el proceso de acumulación de capital.  

El seguro por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio es uno de los tres conceptos que conforman el descuento total por AFP, los otros dos conceptos son el porcentaje por capitalización y el cobro por administración del fondo. 

El porcentaje de seguro que se cobra se establece a través de una licitación realizada por APESEF donde ganan las aseguradoras que ofrecen la tasa más baja. Esta es la quinta vez que se fijan las tasas a través de licitación, la primera se realizó en noviembre de 2013 y su vigencia es bianual. La tasa licitada es la misma para todas las AFP, tipos de fondos y esquemas de descuento.  

Las AFP se encargan de recaudar el porcentaje de seguro y lo transfieren en su totalidad a las aseguradoras, que se encargan de su administración, buscando rentabilizar los fondos invirtiéndolos en diferentes productos financieros para generar los recursos para pagar futuras coberturas.

¿Pero si se elige la menor tasa porque ha incrementado la tasa en un 28.90% respecto a la del periodo 2019-2020?

De acuerdo a la Asociación de empresas de Seguros (APESEG) el incremento se explica en dos importante razones.

  1. La caída de las tasas de interés; el dinero recaudado por la AFP es transferido a las aseguradoras para su administración, estas a su vez lo invierten para generar flujos y con eso pagar las coberturas en caso de ocurrencia; pero durante la pandemia las tasas han sufrido una caída importante debido a los programas de impulso económico tipo Reactiva, que han inyectado de liquidez a bajo costo; por lo que las tasas que obtenían las aseguradoras por invertir el dinero de la prima cobrada han bajado significativamente.
  • El incremento de la tasa de mortalidad; en el último periodo se registraron el doble de fallecimientos, de los cuales 7 de cada 10 fueron a causa del COVID-19; y la expectativa que vaya a bajar se ve aun lejana debido a la poca certeza que se tiene sobre el cronograma de vacunación, la segunda cepa del COVID-19 (ya presente en el país) y la situación que se vive en Europa.

Es probable que de mejorar el contexto actual y con una menor siniestralidad se convoque a una nueva licitación a fin de año con la finalidad de disminuir la prima de seguro, de acuerdo a lo que menciona la APESEG.   

¿Cuánto me descontaran ahora?

En la tabla N°1 se visualiza los conceptos que descuentan por AFP a los afiliados que tienen sus fondos en un esquema de comisión por remuneración; siendo en promedio la tasa de descuento entre todas las AFPs de 13.34%.

En la tabla N°2 se visualiza los conceptos que descuentan por AFP a los afiliados que tienen sus fondos en un esquema por comisión mixta; siendo en promedio la tasa de descuento entre todas las AFPs de 12.00%.

En mi opinión el incremento de la tasa del seguro está justificada por el aumento de la siniestralidad, dado que las aseguradoras están asumiendo más riesgo; pero considero que el incremento debe ser una medida temporal que tiene que ser ajustada cuando el escenario de pandemia se clarifique y las cifras se estabilicen; dado que la tendencia de la tasa en las anteriores licitaciones fue a la baja.