CTS: Disponibilidad al 100%, ¿Y ahora qué hacemos?
Karin Alvarado | Socia Servicios Financieros en BDS PRÓSPEROS y Graduada del MBA de ESAN 2019.
Luego que el congreso aprobara por amplia mayoría de votos el 30 de marzo del presente año la ley que permite el retiro del 100% del monto acumulado en la CTS (compensación de tiempo de servicios), todos estuvimos a la expectativa de la respuesta del gobierno dentro del plazo establecido de 15 días útiles posterior a la aprobación de la ley. Como ya nos tiene acostumbrados el gobierno se pronunció casi al vencimiento del plazo a través de presidencia del consejo de ministros.
Para sorpresa de muchos (me incluyo) el ejecutivo manifestó que no observaría la ley, pues consideraban que la ley se presentaba en un momento de incertidumbre que requiere incentivar la economía de los peruanos, por lo que resulta siendo una medida favorable para dinamizar la economía con aproximadamente S/ 21,800 millones.
Entonces, ¿ya puedo disponer de mis fondos?
La respuesta a esta pregunta por ahora es no, aun debemos esperar diez días calendario después de la publicación de la ley en el Diario El Peruano (la ley fue publicada el viernes 23 de abril) para que el ejecutivo publique el Reglamento operativo donde se detalle el procedimiento de los plazos para realizar la solicitud en la entidad financiera en la cual tienen su cuenta CTS, así como los plazos en los cuales la entidad financiera deberá cumplir en desembolsar las solicitudes y si se podrán realizar uno o varios retiros; además de la forma en cómo se realizaran los desembolsos a los trabajadores y si dichos desembolsos se realizaran en efectivo o transferencia a una cuenta del solicitante.
Lo que, si tenemos claro sobre la ley aprobada, es que autoriza por única vez disponer libremente el monto total acumulado en la cuenta CTS y que la solicitud de retiro puede realizarse hasta el 31 de diciembre del 2021.
Esta medida se suma a las dos leyes de retiros parciales de la CTS promulgadas durante el periodo de emergencia, la primera permitió el retiro de un sueldo por cada mes que el trabajador estuvo bajo la condición laboral de suspensión perfecta y la segunda permite el retiro de S/2,400.00 a todos los trabajadores sin restricción, y que aún se encuentra vigente.
¿Quiénes se benefician?
Esta ley beneficiara a 3,5 Millones de trabajadores formales que a la fecha mantienen fondos en su cuenta CTS. Los no considerados en esta ley son los trabajadores informales, los trabajadores del sector público y los independientes, pues no realizan aportes por este concepto.
El objetivo de la ley es fortalecer los ingresos económicos de las personas para afrontar la emergencia sanitaria, pero el alcance de la ley esta limitado solo al mercado de trabajadores formales, dado que quienes perdieron su empleo ya retiraron sus fondos y el grupo mas grande de trabajadores compuesto por independientes e informales no tienen cuenta CTS.
Desnaturalización de la razón de ser de la CTS
Dado que su fin es el de servir de fondo de seguro para épocas de desempleo, al efectuarse el retiro total de CTS se desnaturaliza la razón para la cual fue creada. La ley no hace diferenciación entre aquellos trabajadores que presentan problemas económicos o quienes están percibiendo su sueldo con normalidad y no tienen necesidad de realizar retiros de sus fondos, por lo que es muy probable que los más de tres millones de trabajadores con cuenta CTS retiren la totalidad de sus fondos con o sin necesidad de liquidez.
El dilema, ¿Lo retiro o no lo retiro?
La respuesta va a depender del uso que se le quiera dar. Muchas personas bajo el argumento que es “mi dinero y puedo disponerlo como quiera” se sentirán tentados a gastarlo en lo que mejor consideren, por lo que su propósito de servir de fondo de emergencia se invalida.
Si uno eres de los que decide disponer de parte o la totalidad de sus fondos de CTS, considero debes realizarlo solo en caso lo utilices para:
- Cancelar o amortizar deuda, priorizando la deuda con una tasa de interés más alta y te genere más gastos.
- Cubrir gastos de salud, educación, vivienda y alimentación; que son de necesidad primaria.
- Invertirlo en un negocio y/o productos (financieros, secundarios) que te permitan rentabilizar el dinero y obtener una tasa de interés más alta que la tasa que te paga tu cuenta CTS.
En síntesis, solo debes disponer de esos fondos en caso sea sumamente necesario, de lo contrario es mejor que continúe capitalizándose, eso si en una cuenta que te ofrezca una tasa interesante por lo menos de 4% anual.
Si bien es cierto que a corto plazo el retiro de los fondos de CTS permitirá dinamizar la economía, las personas incrementaran de forma temporal sus ingresos y aumentara su capacidad de consumo para adquirir productos y servicios; pero a largo plazo la ley termina siendo perjudicial pues ante una situación de desempleo el trabajador se encontrara desamparado, más aún si no cuenta con ahorros personales.